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Ejecución de Laudos Arbitrales en Dubái.

Navegamos la ejecución de laudos arbitrales en Dubái. Nuestro equipo experto se compromete a ofrecer soluciones precisas, eficientes y efectivas para ejecutar su laudo arbitral

Ejecutando Laudos Arbitrales en los EAU

Los EAU son signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (desde 2006), lo que hace que los laudos arbitrales extranjeros sean exigibles en los EAU sujetos a motivos limitados de rechazo. Los laudos emitidos internamente son exigibles bajo la Ley Federal de Arbitraje de los EAU No. 6 de 2018. Al Safar & Partners tiene amplia experiencia ejecutando tanto laudos arbitrales domésticos como extranjeros contra activos en los EAU — y resistiendo la ejecución de laudos donde existen motivos.

Ejecución de Laudos Arbitrales Domésticos de los EAU

Los laudos emitidos en arbitrajes con sede en los EAU (DIAC, ADCCAC y otras instituciones con sede en los EAU) se ejecutan a través de los tribunales de los EAU. Bajo la Ley Federal de Arbitraje No. 6 de 2018, el tribunal revisa el laudo para verificar el cumplimiento de los requisitos procesales básicos y emite una orden de ratificación (auto de ejecución). Una vez ratificado, el laudo se ejecuta como una sentencia judicial a través del Tribunal de Ejecución — con poderes para embargar cuentas bancarias, propiedades y otros activos.

Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros en los EAU

Los laudos de sedes de arbitraje internacionales — ICC París, LCIA Londres, SIAC Singapur, ICC, CIADI y otros — pueden ejecutarse en los EAU bajo la Convención de Nueva York. El proceso de ejecución implica presentar una solicitud de ratificación en el tribunal correspondiente de los EAU, que verificará que: el laudo es final y vinculante, se aplica la Convención de Nueva York, el laudo no viola el orden público de los EAU, y las partes fueron debidamente notificadas de los procedimientos.

Los Tribunales del DIFC como Puerta de Enlace de Ejecución

Una innovación significativa en la práctica de ejecución de los EAU es el uso de los Tribunales del DIFC como puerta de enlace de ejecución para laudos internacionales. Bajo la Ley de Arbitraje del DIFC, los laudos arbitrales internacionales pueden registrarse en los Tribunales del DIFC, que luego emiten órdenes de ejecución que son directamente exigibles en todos los EAU a través de mecanismos de ejecución recíproca entre el DIFC y los tribunales en tierra firme. Esto a menudo es más rápido y predecible que la ejecución directa en tierra firme.

Resistiendo la Ejecución de Laudos Arbitrales

Las partes contra las que se busca la ejecución tienen motivos limitados de resistencia tanto bajo la Convención de Nueva York como bajo la Ley de Arbitraje de los EAU — principalmente: el acuerdo arbitral era inválido; no se dio la debida notificación; el laudo trata asuntos más allá del alcance del arbitraje; el tribunal no se constituyó adecuadamente; el laudo ha sido anulado; o la ejecución violaría el orden público de los EAU. Asesoramos sobre el fondo de las solicitudes de resistencia y representamos a las partes en todas las etapas de los procedimientos de oposición a la ejecución.

Common Questions

Frequently Asked Questions

Los laudos de países signatarios de la Convención de Nueva York pueden ejecutarse en los EAU, siempre que cumplan con los requisitos técnicos. Los laudos de países no signatarios pueden ser exigibles bajo tratados bilaterales o como cuestión de cortesía judicial. Evaluamos la exigibilidad de su laudo específico como primer paso.
La ratificación de laudos domésticos (para arbitrajes con sede en los EAU) generalmente tarda de 3 a 6 meses a través de los tribunales en tierra firme, con plazos más rápidos disponibles a través de los Tribunales del DIFC para los laudos registrados allí. La ejecución de la Convención de Nueva York varía: de 6 a 18 meses a través de los tribunales de los EAU en tierra firme, de 3 a 9 meses a través del DIFC. La velocidad depende de si la ejecución es impugnada.
Sí, pero por motivos muy limitados. Bajo la Convención de Nueva York y la Ley de Arbitraje de los EAU, la oposición a la ejecución se restringe a defectos procesales y violaciones del orden público — no a un reexamen del fondo. Asesoramos sobre si la oposición tiene perspectivas realistas y representamos a los clientes tanto en solicitudes de ejecución como en procedimientos de oposición.
Una vez ratificado, un laudo arbitral tiene los mismos poderes de ejecución que una sentencia judicial de los EAU. Las cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, intereses de licencias comerciales y otros activos registrados pueden ser embargados y vendidos. Realizamos una identificación preliminar de activos antes de presentar la solicitud de ratificación para garantizar la estrategia de ejecución más productiva.
Los Tribunales del DIFC tienen jurisdicción para ratificar laudos arbitrales internacionales y sentencias de tribunales extranjeros, y sus órdenes de ejecución son exigibles contra activos de los EAU en tierra firme a través de un memorando de orientación con los tribunales de Dubái. Esta vía a menudo se prefiere para laudos internacionales porque ofrece procedimientos en idioma inglés, procedimientos de derecho consuetudinario y plazos más rápidos que la ratificación judicial en tierra firme.

Ejecute Su Laudo Arbitral

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